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5.07. ¿QUÉ TRABAJOS PUEDE REALIZAR UN TÉCNICO MEDIO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES? ¿Y UN TÉCNICO SUPERIOR?

El Reglamento de los Servicios de Prevención, dado por el RD 39/97 de 17 de enero, define en sus artículos 36 y 37 las funciones a desempeñar por los técnicos medios y superiores en prevención de riesgos laborales.

La funciones de nivel intermedio son las siguientes:

a) Promover, con carácter general la prevención en la empresa.
b) Realizar evaluaciones de riesgos, salvo las específicamente reservadas al nivel superior.
c) Proponer medidas para el control y reducción de los riesgos o plantear la necesidad de recurrir al nivel superior, a la vista de los resultados de la evaluación.
d) Realizar actividades de información y formación básica de los trabajadores.
e) Vigilar el cumplimiento del programa de control y reducción de riesgos y efectuar personalmente actividades de control de las condiciones de trabajo que tenga asignadas.
f) Participar en la planificación de la actividad preventiva y dirigir las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios.
g) Colaborar con os servicios de prevención, en su caso.
h) Cualquier otra función asignada como auxiliar, complementaria o de colaboración del nivel superior.

Para desempeñar las funciones referidas será preciso poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa referido en el anexo V del Reglamento y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 300 horas y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo.

Las funciones del nivel superior son las siguientes:

a) Todas las funciones del nivel intermedio más las siguientes.
b) La realización de aquellas evaluaciones de riesgos cuyo desarrollo exija:
- El establecimiento de una estrategia de medición para asegurar que los resultados obtenidos caractericen efectivamente la situación que se valora o
- Una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación.
c) La formación e información de carácter general, a todos los niveles, en las materias propias de su área de especialización.
d) La planificación de la acción preventiva a desarrollar en las situaciones en las que el control o reducción de los riesgos supone la realización de actividades diferentes que implican la intervención de distintos especialistas.

Para desempeñar las funciones relacionadas será preciso contar con una titulación universitaria y poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa referido en el anexo VI del Reglamento y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 600 horas y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo.

Con la consecución del nuevo Máster de "Gestión de Sistemas de Calidad, Medio Ambiente y Prevención de Riesgos Laborales", organizado por AIMME en colaboración con GESTAM e INICIATIVAS E INNOVACIÓN, nuestros alumnos conseguirán una doble titulación
1) "Master en Gestión de Sistemas de Calidad, Medio Ambiente y Prevención de Riesgos Laborales".
2) Título oficial de "Técnico Medio en Prevención de Riesgos Laborales". Opcionalmente, para aquellos alumnos que ya dispongan de este último título se les ofrece la posibilidad de obtener el título oficial de "Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales", en cualquiera de sus 3 especialidades.

El objeto de dicho Máster es formar a técnicos especialistas en estas áreas dándoles los conocimientos, habilidades y competencias necesarios para la implantación de los diferentes sistemas en la empresa, así como la posibilidad de la integración de los mismos con el fin de aprovechar la sinergia tanto técnica como estructural de cada uno de los sistemas, ampliando así los conocimientos del personal responsable de estas áreas en las industrias y acercando al resto de los alumnos a la realidad empresarial, favoreciendo con ello su entrada en el mercado laboral.

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